El despacho determina las necesidades de cesión en relación con el SCR y el apetito de riesgo, consulta a los reaseguradores, negocia las condiciones y redacta el contrato.
La redacción abarca el ámbito, la retención, las comisiones y la participación en beneficios, las cláusulas de resolución y de liquidación de la cartera y, en coaseguro, el liderazgo y el reparto. Se verifica el reconocimiento prudencial de cada contrato.